Queremos
sumarnos a la reflexión que afirma que de existir la iniciativa
económica privada en el Antiguo
Egipto, ésta no podría haberse dado sin la propiedad
privada.
En esta cavilación fundamentamos el estudio que
aquí se desarrolla sobre la propiedad al comienzo de la
historia de Egipto.
Es
cierto que el régimen de propiedad sufrió en Egipto
notables variaciones en el transcurso de los siglos. En nuestro
esfuerzo por diseccionar y mostrar todas y cada una de estas variaciones
hemos observado la necesidad de referirnos a uno de los conjuntos
epigráficos más antiguos conocidos, la tumba de
un alto funcionario, Metjen, que data del reinado de Snefru a
principios de la IV dinastía. Dicho hallazgo nos ayuda
a respaldar dicha afirmación y analizar las características
de la propiedad privada en el Imperio Antiguo.
La concesión
de estas propiedades (aunque sujetas al faraón) implica
el desarrollo de una economía privada.
Es
en este yacimiento donde los arqueólogos encontraron, además
de una lista con los cargos del personaje y su biografía,
varias inscripciones que exponen, con mucha precisión,
la extensión de las diferentes categorías de terrenos
que poseía el alto funcionario Metjen. Este individuo era
jefe de las explotaciones repartidas tanto en el Alto como en
el Bajo Egipto, y con este título, se encontraba a la cabeza
de un vasto dominio de 200 aruras. A partir de esta información
y de la que se ha logrado recoger a través de otros textos
hallados más recientemente, confirmamos la existencia de
dicho procedimiento basado en la adjudicación de un dominio
a un súbdito; es en este caso en particular, y por su destacada
extensión, donde debemos señalar que dicha propiedad
resultó ser realmente una apreciable distinción
concedida por benevolencia del soberano.
El hecho es que estas concesiones eran bienes raíces transmisibles
de padres a hijos, debían permanecer indivisos y no se
podían ceder a un tercero; el beneficiario estaba sometido
a una legislación precisa y curiosamente, a pesar de tener
un nuevo dueño, continuaban siendo propiedad del faraón.
Otra forma de concesión por parte del soberano serían
las tierras adjudicadas a una persona en razón de un cargo,
como es el caso de gobernador del nomo. Éstas volvían
inmediata e íntegramente a la corona en caso de que otra
persona fuera nombrada para dicho cargo en sustitución
de la anterior.
Atendiendo a nuestra reflexión ¿estamos hablando
verdaderamente de propiedad privada? ¿Qué formas
adoptaba?
Como hemos comprobado a través de una atenta lectura podemos
hablar de la existencia de la propiedad. La concesión de
estas propiedades (aunque sujetas al faraón) implica el
desarrollo de una economía privada ( de la que se extraería
el sustancial porcentaje en concepto de impuesto para la Corona).
En general, fueron los períodos de tiempo en que el poder
central se debilitaba cuando existió una mayor disponibilidad
de las tierras para ser donadas, cedidas o canjeadas entre particulares
y, por lo tanto, un mayor desarrollo de dicha propiedad privada.
Quizás lo más parecido a lo que entendemos nosotros
por "propiedad privada" sean los bienes afectados
al culto funerario, éstos pueden ser de dos clases:
1. los bienes raíces que los particulares adquieren, venden
o transmiten en beneficio de su propio culto funerario, creando
para ello unas sociedades agrícolas semejantes a lo que
se conoce hoy como fundaciones, destinadas a suministrar ofrendas
y a garantizar una renta al "sacerdote funerario", generalmente
miembro de su familia, que debe asegurar este servicio en la capilla
de su tumba.
2.
la propia sepultura.
La distinción
entre propiedad heredada y propiedad ligada a su función
se mantiene en el Imperio Medio. Es concretamente en este periodo
medio cuando este uso se dispara debido a una debilidad del control
faraónico que permite la emergencia de las iniciativas
locales y privadas.
La progresiva venta de
pequeñas propiedades empezaría a documentarse
a partir del reinado de Amenofis IV.
Sería
con la tan ansiada unificación total de los clanes y la
consecuente reconcentración del poder político en
la figura del FARAÓN cuando la propiedad de las cosas pasase
a pertenecer a este último.
En el Imperio Nuevo, las grandes propiedades siguen administradas
por particulares en beneficio de la Corona y del templo surgiendo,
desde el principio de la dinastía XVIII, nuevas formas
de propiedad muy próximas a lo que nosotros conocemos como
propiedad individual. Este hecho surge a raíz de una política
centrada en el aumento de la rentabilidad de los recursos del
país y en su incremento por medio de conquistas.
En el interior de la región, el esfuerzo se logró
a través del aprovechamiento de las tierras; mientras,
en el exterior, el esfuerzo se lograría a partir de la
creación de un imperio capaz de combinar la protección
del tan deseado Egipto ante las emergentes potencias extranjeras
y, en segundo lugar, logrando poder asegurar a la región
el flujo de un importante porcentaje en mano de obra, materias
primas, artículos de lujo, etc.
La progresiva venta de pequeñas propiedades empezaría
a documentarse a partir del reinado de Amenofis IV. Se sabe que
en un principio el precio de dichas ventas resultaba notablemente
bajo pero es un hecho lógico dado la política de
la época. En este mismo contexto aparece una categoría
especial de campo privado reservado a los indigentes.
Es también durante el Imperio Nuevo cuando la propiedad
funeraria sufriría una regresión en favor de otras
prácticas. Recordemos que ésta había constituido
la parte esencial de la propiedad individual en las épocas
anteriores; es a partir de entonces cuando se empezaron a conocer
varias fundaciones privadas de carácter religioso o funerario.
En otros períodos, no obstante, el precio parece haber
sido muy alto, lo cual es probable teniendo en cuenta la escasez
del recurso tierra en el país del Nilo.
En este proceso el papel de los documentos era fundamental en
toda la vida del Antiguo Egipto. Al igual que en la actualidad,
cuando se realizaba cualquier acto de venta o de compra toda la
documentación existente referente al bien en cuestión
debía ser también transferida al comprador. Por
esta práctica se entiende que la entrega del bien objeto
del contrato implica la transmisión del respectivo derecho
de propiedad sobre el mismo. Ante tal importancia, las familias
crearon y gestionaron sus propios archivos donde guardaban este
tipo de documentos. A través de los pocos archivos familiares
o fragmentos de ellos que han llegado hemos tenido la oportunidad
de recabar una interesantísima información sobre
los fundamentos de la vida social y jurídica del Antiguo
Egipto.