Cambio climático y medio ambiente

Kioto, 1997

El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, iniciativa del organismo internacional, iniciado el día de su redacción, el 11 de diciembre de 1997, tiene sus objetivos puestos en un futuro a medio y largo plazo. Algunos de sus proyectos se están cumpliendo en la actualidad, siete años desde que viera la luz.

"Promover el desarrollo sostenible (...) al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones".

El objetivo, tal y como se señala en su segundo artículos, es: "promover el desarrollo sostenible (...) al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones". Para alcanzar este propósito se indican una serie de iniciativas, seguidas de planes concretos a los que se llegará formulando, aplicando, publicando y actualizando periódicamente programas nacionales, como son: la protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación.
¿Podrá el protocolo promover el desarrollo sostenible?

Otro objetivo es lo que lleva el nombre de "promoción de modalidades agrícolas sostenibles" en función del real cambio climático. Se pretende, asimismo, el fomento de la eficiencia energética con la investigación, la promoción y desarrollo del uso de nuevas y renovables formas de energía. Si bien ya existen muchas alternativas cuyo índice contaminante es inferior a las de origen fósil, ampliamente utilizadas.
Se pretende también con el Protocolo de Kioto, la reducción sucesiva o eliminación paulatina de las deficiencias que genera la economía de mercado. Así, se declaran textualmente: "incentivos fiscales, exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarias al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado". Y todos los países involucrados en un primer momento son, según el Anexo B del Protocolo:

Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, la Comunidad Europea como organización, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, la Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza y Ucrania.

Dentro del sexto objetivo, se enumera como propuesta el fomento de "reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero, aquellos no controlados por el Protocolo de Montreal". Aquél Protocolo fue firmado por cuarenta y nueve países en el año 1985. También auspiciado por Naciones Unidas, cuando ya se exponían las intenciones de eliminar gradualmente los CFC, los clorofluorocarbonos, los principales agentes contaminantes que intervienen en el calentamiento de la Atmósfera.

En esta medida se incluye, especificados: "la reducción de emisiones que genera el sector del transporte y las emisiones de Metano generadas, que sean recuperables y se utilicen en la gestión de los deshechos así como en la producción y la distribución de energía".

Contaminación

Para cumplir los propósitos antes enunciados de forma algo resumida, las partes deben asegurar su cumplimiento en el momento de su firma. El documento quedó abierto a la firma y a su consiguiente ratificación el 16 de marzo de 1998 para concluir el 15 de marzo de 1999. Para quedar ratificado se tendrá que asumir la aceptación o aprobación de los Estados y organizaciones regionales de carácter económico que son Parte en la Convención. Se hace necesario, en palabras del Protocolo, la cooperación de las Partes en la investigación científica y técnica, así como la promoción del desarrollo de mecanismos de observación sistemáticos. La creación de archivos de datos para reducir las incertidumbres del sistema climático, sus repercusiones adversas del cambio climático y sus consecuencias económicas y sociales. También indica el Protocolo la necesidad de elaborar y llevar a término programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional. Por todo ello se hace imprescindible que las Partes proporcionen recursos financieros nuevos para cumplir con los gastos e inversiones, siendo estos además de cantidades económicas, la transferencia de tecnología. Las cargas serán proporcionales entre los países desarrollados y lo que estén en vías de desarrollo.

 

El caso de España

España firmó el Protocolo dentro del Marco de la Unión Europea.

España firmó el Protocolo dentro del Marco de la Unión Europea. Todos los países de la Unión Europea, lo firmaron de forma conjunta en el año 2002. Las emisiones de CFC que se le permiten a España, como consecuencia de condiciones específicas, preveían la posibilidad de aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero en un 15% respecto a los del principio del decenio. Algunos datos indican que España, a propósito de la emisión de gases a la Atmósfera, puede estar cerca del 40% sobre los niveles aceptados pues se contamina en ese porcentaje con relación a lo que ocurría a comienzos de 1990. Algunos países, como el caso de la Federación Rusa o Estados Unidos no han ratificado el Protocolo. Recientemente, los rusos afirmaron que un descenso de emisiones destrozaría su economía industrial. En estos casos se confirma la necesidad de seguir investigando alternativas energéticas no contaminantes que a corto plazo sustituyan las existentes, base de economías nacionales o, cuando menos, regionales.