Cambio climático y medio ambiente

Normativa básica sobre medio ambiente y contaminación atmosférica

En el año 1976, la Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas fue encomendada para que asumiera la preparación de un instrumento de carácter internacional que fuese apropiado para adoptar medidas suficientes y capaces de luchar contra la contaminación atmosférica transfronteriza.

Convenio de Ginebra, 1979.

Ese instrumento fue el llamado Convenio de Ginebra, que tras tres años de consultas y deliberaciones, se materializó en la firma del Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia. Este Convenio, que entró en vigor en el año 1983, supuso el primer gran instrumento, a nivel mundial y en materia de protección del medio ambiente, que se instituyó.
La importancia y lo que hace significativo a este Convenio multilateral se basaba en la posibilidad de que todos los Estados, tanto los que causan los mayores índices contaminación transfronteriza como aquellos que la soportan, tomaran parte en la preservación del Medio Ambiente de forma directa. A día de hoy, la práctica totalidad de los países industrializados de Europa forman parte, así como Estados y Canadá.

Aunque el Convenio de Ginebra tiene carácter programático, apenas cuenta con contenido normativo, ya que se trata de un Acuerdo Marco, que se ha ido desarrollando a través de cinco protocolos que sí cuentan con legislación.

En el Convenio de Ginebra se establecen puntos fundamentales:

• Las partes contratantes del Convenio se deberán esforzar por limitar y, en la medida de la posibilidad, reducir gradualmente la contaminación atmosférica.

• Se elaborarán políticas y estrategias que les sirvan a los Estados para combatir las descargas de contaminantes atmosféricos, recurriendo a la mejor tecnología con que se cuente.

• Los países contratantes del Convenio harán intercambio de información relativa a sus políticas, actividades científicas y todas aquellas cuestiones técnicas tendentes a la reducción de emisión de contaminantes.

• Se emprenderán actividades concertadas de investigación y desarrollo (I + D) en las materias que acerquen al conocimiento del problema de la contaminación y en lo concerniente a los costes económicos, sociales y ecológicos que supongan las medidas a adoptar.

• Se sugiere la realización de un "programa concertado de seguimiento y evaluación del transporte a gran distancia de los contaminantes atmosféricos de Europa". Este programa es el conocido como EMEP (European Monitoring and Evaluation Program). Su misión es la de acometer la vigilancia continuada de la emisión de los principales contaminantes: hidrocarburos, partículas en suspensión y partículas sedimentables en el agua, en el suelo, en la vegetación y en el aire.

A partir del Convenio de Ginebra de 1979, se sucedieron los siguientes protocolos:

 

Protocolo de Ginebra, 1984.

Este protocolo tuvo como medida más sobresaliente el establecimiento de un mecanismo financiero para el antes mencionado EMEP.

 

Protocolo de Helsinki, 1985.

Sobre la base de este protocolo, los países firmantes se comprometieron a reducir sus emisiones anuales de SO2, al menos en un treinta por ciento antes del año 1993. Se tomaron como referentes los datos del año 1980.

 

Protocolo de Sofía, 1988.

En este caso, los Estados firmantes, se comprometía a reducir las emisiones de NOx, para que estas en 1994 fueran inferiores a las que se emitían en 1987. Asimismo, se establecía el compromiso de la aplicación de las normas de cada nación para la emisión de las fuentes fijas y móviles de contaminación.

 

Protocolo de Ginebra, 1991.

Los Estados firmantes se comprometieron, de nuevo en Ginebra, a controlar y disminuir las emisiones de COV´s, de los compuestos orgánicos volátiles. El objetivo era reducir los flujos entre fronteras de este contaminante así como los flujos de productos oxidantes fotoquímicos que son el resultado de los antes mencionados. Para alcanzar el objetivo, las partes firmantes se comprometieron a reducir la emisión de COV, como mínimo, en un treinta por ciento antes de que se alcanzara el fin del milenio, y tomando como referencia las emisiones efectuadas hasta el año 1988.

En la firma de este protocolo, se recordaba a todos los Estados presentes su compromiso por la reducción de las emisiones de gases contaminantes y nocivos cuyo objetivo era la preservación de la capa de ozono y para parar el cambio climático, algo a lo que ya se habían obligado y cuyo cumplimiento nunca fue completo.

 

Protocolo de Oslo, 1994.

El objetivo último de este protocolo era la reducción, por parte de todos los Estados firmantes, la reducción adicional de las emisiones de SO2 que ya fueron reguladas por el Protocolo de Helsinki de 1985.

En este protocolo ya se inicia la extendida filosofía que sustenta la lucha contra los males que afectan al medio ambiente: el desarrollo sostenible y, además, en lo que se conoce como "principio de cautela". Este principio se basa en el "critical load" ("carga crítica"), y se entiende por tal concepto, la cantidad límite estimada de emisiones y deposiciones de gases contaminantes por debajo de la cual, y siempre según los conocimientos sobre el asunto con que se cuentan, no se producen daños al medio ambiente. De esta manera, cada Estado firmante del protocolo llega al compromiso de reducir y controlar sus emisiones de SO2 de acuerdo a su capacidad y según el acuerdo de emisión máxima individual (de cada país) y que vienen explicitados en el propio protocolo. Dichos índices tienen una oscilación que varía entre un treinta y un ochenta y siete por ciento respecto a las emisiones efectuadas en el año 1980.