Normativa
básica sobre medio ambiente y contaminación atmosférica
En el
año 1976, la Comisión Económica para Europa
de la Organización de Naciones Unidas fue encomendada para
que asumiera la preparación de un instrumento de carácter
internacional que fuese apropiado para adoptar medidas suficientes
y capaces de luchar contra la contaminación atmosférica
transfronteriza.
Convenio
de Ginebra, 1979.
Ese instrumento fue el llamado
Convenio de Ginebra, que tras tres años de consultas y
deliberaciones, se materializó en la firma del Convenio
sobre contaminación atmosférica transfronteriza
a gran distancia. Este Convenio, que entró en vigor en
el año 1983, supuso el primer gran instrumento, a nivel
mundial y en materia de protección del medio ambiente,
que se instituyó.
La importancia y lo que hace significativo a este Convenio multilateral
se basaba en la posibilidad de que todos los Estados, tanto los
que causan los mayores índices contaminación transfronteriza
como aquellos que la soportan, tomaran parte en la preservación
del Medio Ambiente de forma directa. A día de hoy, la práctica
totalidad de los países industrializados de Europa forman
parte, así como Estados y Canadá.
Aunque el Convenio de Ginebra tiene carácter programático,
apenas cuenta con contenido normativo, ya que se trata de un Acuerdo
Marco, que se ha ido desarrollando a través de cinco protocolos
que sí cuentan con legislación.
En el Convenio de Ginebra se establecen puntos fundamentales:
• Las partes contratantes
del Convenio se deberán esforzar por limitar y, en la medida
de la posibilidad, reducir gradualmente la contaminación
atmosférica.
• Se elaborarán
políticas y estrategias que les sirvan a los Estados para
combatir las descargas de contaminantes atmosféricos, recurriendo
a la mejor tecnología con que se cuente.
• Los países contratantes
del Convenio harán intercambio de información relativa
a sus políticas, actividades científicas y todas
aquellas cuestiones técnicas tendentes a la reducción
de emisión de contaminantes.
• Se emprenderán
actividades concertadas de investigación y desarrollo (I
+ D) en las materias que acerquen al conocimiento del problema
de la contaminación y en lo concerniente a los costes económicos,
sociales y ecológicos que supongan las medidas a adoptar.
•
Se sugiere la realización de un "programa concertado
de seguimiento y evaluación del transporte a gran distancia
de los contaminantes atmosféricos de Europa". Este
programa es el conocido como EMEP (European Monitoring and Evaluation
Program). Su misión es la de acometer la vigilancia continuada
de la emisión de los principales contaminantes: hidrocarburos,
partículas en suspensión y partículas sedimentables
en el agua, en el suelo, en la vegetación y en el aire.
A
partir del Convenio de Ginebra de 1979, se sucedieron los siguientes
protocolos:
Protocolo de Ginebra, 1984.
Este protocolo tuvo como medida
más sobresaliente el establecimiento de un mecanismo financiero
para el antes mencionado EMEP.
Protocolo
de Helsinki, 1985.
Sobre la base de este protocolo, los países firmantes se
comprometieron a reducir sus emisiones anuales de SO2, al menos
en un treinta por ciento antes del año 1993. Se tomaron
como referentes los datos del año 1980.
Protocolo de Sofía, 1988.
En este caso, los Estados firmantes, se comprometía a reducir
las emisiones de NOx, para que estas en 1994 fueran inferiores
a las que se emitían en 1987. Asimismo, se establecía
el compromiso de la aplicación de las normas de cada nación
para la emisión de las fuentes fijas y móviles de
contaminación.
Protocolo de Ginebra, 1991.
Los Estados firmantes se comprometieron, de
nuevo en Ginebra, a controlar y disminuir las emisiones de COV´s,
de los compuestos orgánicos volátiles. El objetivo
era reducir los flujos entre fronteras de este contaminante así
como los flujos de productos oxidantes fotoquímicos que
son el resultado de los antes mencionados. Para alcanzar el objetivo,
las partes firmantes se comprometieron a reducir la emisión
de COV, como mínimo, en un treinta por ciento antes de
que se alcanzara el fin del milenio, y tomando como referencia
las emisiones efectuadas hasta el año 1988.
En la firma de este protocolo, se recordaba a todos los Estados
presentes su compromiso por la reducción de las emisiones
de gases contaminantes y nocivos cuyo objetivo era la preservación
de la capa de ozono y para parar el cambio climático, algo
a lo que ya se habían obligado y cuyo cumplimiento nunca
fue completo.
Protocolo de Oslo, 1994.
El objetivo último de este protocolo
era la reducción, por parte de todos los Estados firmantes,
la reducción adicional de las emisiones de SO2 que ya fueron
reguladas por el Protocolo de Helsinki de 1985.
En este protocolo ya se inicia la extendida filosofía que
sustenta la lucha contra los males que afectan al medio ambiente:
el desarrollo sostenible y, además, en lo que se conoce
como "principio de cautela". Este principio se basa
en el "critical load" ("carga crítica"),
y se entiende por tal concepto, la cantidad límite estimada
de emisiones y deposiciones de gases contaminantes por debajo
de la cual, y siempre según los conocimientos sobre el
asunto con que se cuentan, no se producen daños al medio
ambiente. De esta manera, cada Estado firmante del protocolo llega
al compromiso de reducir y controlar sus emisiones de SO2 de acuerdo
a su capacidad y según el acuerdo de emisión máxima
individual (de cada país) y que vienen explicitados en
el propio protocolo. Dichos índices tienen una oscilación
que varía entre un treinta y un ochenta y siete por ciento
respecto a las emisiones efectuadas en el año 1980.